
Las reglas de la Pensión para el Bienestar de los Adultos Mayores y la Pensión para el Bienestar de las Personas con Discapacidad Permanente establecen que, todos los familiares de una persona fallecida tienen derecho a un Pago de Marcha. Este pago se entrega a los familiares o auxiliares de los beneficiarios en caso de fallecimiento.
Cuando las personas se inscriben en el Programa de Pensiones del Bienestar, se debe designar a su familiar representante o un auxiliar. Esta persona es elegido por el adulto mayor o por la persona con discapacidad y serán los acreedores del Pago de Marcha de la pensión.
En el caso de personas con discapacidad permanente que sean menores de edad, se debe designar como beneficiario del Pago de Marcha a la madre, el padre o un tutor legal.
La Secretaría de Bienestar señala que es indispensable que el familiar o auxiliar, no haya recibido el apoyo de la pensión posterior a la fecha de fallecimiento del beneficiario.
El familiar o adulto auxiliar debe avisar de la defunción a la Línea de Bienestar en el 800-639-42-64.
La Secretaría de Bienestar debe dar de baja del registro al beneficiario. Es un delito que otra persona este cobrando la pensión a su nombre.
Si la persona beneficiaria de la pensión no designó a un familiar o auxiliar, el Comité Técnico del Programa puede decidir otorgar este apoyo en circunstancias especiales.
Estos son los requisitos para cobrar el Pago de Marcha:
- Identificación oficial vigente
- Original del acta de defunción y/o constancia médica: Emitida por alguna oficina pública, que certifique el fallecimiento del derechohabiente dentro de los dos bimestres siguientes.
- En caso de no informar la defunción del derechohabiente en el periodo señalado, se perderá el derecho al apoyo.
¿Qué cantidad se recibe por el Pago de Marcha?
Lo primero que debes saber es que este es un depósito único. El monto que recibe un beneficiario del Pago de Marcha es equivalente a un mes de pensión, es decir, mil 925 pesos. Esto tiene lugar al bimestre siguientes de que se haya hecho la notificación de la defunción a la Secretaría de Bienestar.
Para consultar más información sobre las Pensiones del Bienestar, visita el sitio web de la Secretaría de Bienestar en este enlace.
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